Se presenta iniciativa de Ley Federal de Cinematografía y el Audiovisual

El 16 de febrero del 2021 se presentó en el Congreso de la Unión una propuesta para modificar la Ley Federal de Cinematografía y el Audiovisual y de esa forma brindar certeza jurídica a las producciones nacionales, en espera de que no quede como suele suceder en letra muerta y que sea ignorada por el mismo partido que la presentó que ha demostrado con hechos su rechazo a todo aquello que tenga que ver con la cultura, en cineNT les invitamos a leer la carta abierta mandada por parte de la comunidad cinematográfica.

“La comunidad cinematográfica nacional celebra la iniciativa que expide la nueva Ley Federal de Cinematografía y el Audiovisual, presentada por el Senador Ricardo Monreal Ávila en este segundo periodo ordinario de Sesiones del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.

Durante décadas, la comunidad cinematográfica ha pugnado por un marco regulatorio que adecúe la Ley a las nuevas circunstancias y necesidades de la producción y promoción del cine mexicano, al tiempo que equilibre las condiciones de mercado para que más mexicanos accedan a contenidos nacionales independientes y de calidad.

El proyecto del Senador Monreal recoge las demandas históricas del gremio cinematográfico para garantizar la diversidad y pluralidad de la oferta cinematográfica nacional, en beneficio de las audiencias.

Celebramos que la propuesta establezca el fomento a la cinematografía nacional como una política de Estado, garantizando los derechos culturales de las y los mexicanos e impulsando el desarrollo de una industria cultural cinematográfica independiente y soberana.

Los principales avances de la iniciativa son:

  1. Garantiza a las Audiencias el acceso a la cultura atendiendo a la diversidad y pluralidad cultural de la Nación; especificando además, un capítulo referente al derecho y formación de las audiencias.
  2. Adecúa los alcances de la Ley existente, ampliándolos e incluyendo a otras obras audiovisuales.
  3. Crea un glosario, que avanza en la definición de las particularidades de la industria cinematográfica, para un mejor entendimiento y operación de la ley.
  4. Establece reglas para la exhibición de las obras cinematográficas, como la obligatoriedad de ser exhibidas en su idioma original y la definición de en qué casos y porcentaje pueden ser dobladas, reformando el artículo 8º anteriormente declarado inconstitucional, el cual se adecúa en beneficio de la pluralidad y diversidad de la oferta cinematográfica.
  5. Genera mayor certidumbre respecto al cumplimiento de la cuota de pantalla para la exhibición de las obras nacionales, con el establecimiento de sanciones claras en caso de incumplimiento. Establece también la no concentración, misma que garantizará la diversidad, pluralidad y acceso equitativo a contenidos audiovisuales.
  6. Reforma el Capítulo VII de la Ley a efecto de establecer que el IMCINE tendrá a su cargo el fomento y promoción de la cinematografía nacional, estableciendo para ello:
  7. a) La inclusión de la participación ciudadana de la comunidad cinematográfica en la evaluación de los proyectos susceptibles de ser fomentados.
  8. b) El fomento a la cinematografía en por lo menos las siguientes actividades:
  9. I) El estímulo a creadores para la escritura de guion y desarrollo de proyectos cinematográficos;
  10. II) La producción y postproducción de largometrajes nacionales tanto de ficción como de documental, animación, experimental, comunitario, autoral y primeras películas, incluyendo los programas de ópera prima de escuelas de cine en la República Mexicana;

III)        La producción y postproducción de cortometrajes nacionales, tanto de ficción como de documental, animación, experimental, comunitario y autoral; y

  1. IV) La promoción, difusión, preservación, distribución y exhibición nacional, comunitaria e internacional de obras cinematográficas nacionales.
  2. c) La garantía de la diversidad cinematográfica nacional, consistente en, al menos:
  3. I) La diversidad de género, identidad, origen y residencia geográfica y étnica de sus creadores;
  4. II) La diversidad temática y estilística de las obras cinematográficas;

III)        La diversidad de géneros cinematográficos existentes y por existir, de manera enunciativa más no limitativa: documental, ficción, animación y cine experimental;

  1. IV) La diversidad de modos de producción, exhibición, distribución y preservación, de manera enunciativa más no limitativa: cine colaborativo, comunitario, participativo, expandido, industrial, autoral y experimental;
  2. V) La diversidad de modelos de formación de creadores cinematográficos y audiovisuales, de manera enunciativa más no limitativa: escolarizada, no escolarizada, a distancia, alternativa, autodidacta y comunitaria.

 

  1. Establecen las bases mínimas para que el Estado mexicano proteja y conserve el Patrimonio Cultural Cinematográfico nacional.

 

La iniciativa de mérito reconoce a la cinematografía como un área prioritaria y estratégica para nuestro país.

Atentamente

ACADEMIA MEXICANA DE ARTES Y CIENCIAS CINEMATOGRÁFICAS, A.C. (AMACC)

ASOCIACIÓN MEXICANA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES, A.C. (AMPI)

ASOCIACIÓN MEXICANA DE SONIDO CINEMATOGRÁFICO, A.C. (AMSC)

DIRECTORAS CINEMATOGRÁFICAS

GREMIO DE ANIMACIÓN MEXICANA

GUIONISTAS CINEMATOGRÁFICOS

MOVIMIENTO COLECTIVO POR LA CULTURA Y EL ARTE EN MÉXICO (MOCCAM)

RED DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES

RED DE DOCUMENTALISTAS

RED MEXICANA DE FESTIVALES CINEMATOGRÁFICOS, A.C.

RED NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍAS ESTATALES

SALAS ALTERNATIVAS DE EXHIBICIÓN

UNIÓN DE PRODUCTORES MEXICANOS DE AUDIOVISUAL (UP)”


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